Si aun no estas facturando y no sabes cuando estás obligado a hacerlo, entonces te invito a que leas esta publicación donde conocerás el Nuevo Calendario para Incorporación a Factura Electrónica para este 2020 publicado en Junio.

Quienes deberán adoptar estos cambios?

Todos los contribuyentes que hayan adquirido un software para emisión de facturas electrónicas ya sea con un Proveedor Tecnológico (PT) o Software de Terceros (Por tu Propios Medios), están obligados a la adopción de los nuevos cambios publicados en el Anexo Técnico de Factura Electrnica publicado el 5 de Mayo del 2020.

Existe un tiempo límite?

Desde el 5 de Mayo del 2020 que se hizo público el nuevo Anexo Técnico de Facturación Electrónica se hizo del conocimiento para todos los PTs y Software de Terceros que existirían ciertos cambios específicos que deberán adoptarse a más tardar el 1 de Agosto del 2020.

Qué sucede si no adoptó estos cambios el 1 de Agosto del 2020?

Todos los documentos electrónicos tanto Factura Electrónicos, Nota de Crédito, Nota de Débito y Eventos de Aceptacion o Rechazo, que no cumplar con los nuevos cambios para el 1 de agosto del 2020 se verán afectados por el [b]Rechazo[/b] de la autoridad tributaria (DIAN).

Por lo tanto es recomendable que presiones a tu PT o Software de Tercero por la incorporación de los nuevos cambios para Facturación Electrónica, ya que es responsabilidad de ellos mismos proveerte tanto la información necesaria, notificación sobre los cambios y cualquier respuesta de carácter técnico y legal en el tema de factura electrónica.

Cuales son los cambios para el 1 de Agosto del 2020

Los cambios que afectan a la emisión de factura electrónica y de no ser adoptados a tiempo por tu PT o Software de Tercero, afectara a tu proceso de emisión de facturas electrónicas, por ello mismo es importante conozcas los cambios que afectarán a tus facturas:

  • Los Tipos de Documento cambiaran, antes existía un catálogo de 12 (doce) identificadores para los tipos de documentos electrónica, ahora solo existirán 3 (tres). Ver Anexo Tecnico v1.7-2020, Pag. 259, 6.1.5.1
  • Los Tipos de Operación de Salud entrarán en vigencia en cuanto el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos.
  • Se inicia el servicio de Factoring para todos los aquellos no obligados a facturar y que por exigencia de sus contratantes exijan una factura electrónica.
  • Las Responsabilidades Fiscales cambian, antes existía un catálogo de más de 30 (treinta elementos, y ahora solo existirán 5 (cinco) tipos. Ver Anexo Técnico v1.7-2020, Pag. 261, 6.2.7
  • Reglas que antes adjudicaban notificación, ahora serán rechazo: FAK61?, FAK62, FAM02a, FAM02b, VLR01
  • Los Prefijos o Serie de una factura son obligatorios, en caso de una usarse las facturas electrónicas marcan una notificación por ausencia de este mismo. Anexo v1.7-2020, Pag. 14.

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